Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C19-35, 28/11/2019
ExpedienteC19-35
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 11 de septiembre de 2018.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tras detectar un vicio procesal en la notificación de la decisión del 11 de septiembre de 2018. Se establece que la falta de notificación a las partes vulnera el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que conlleva a la nulidad absoluta de las actuaciones posteriores a dicha decisión.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “… Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 8. Conocer del recurso de casación…”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “… Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. (Agregado de la Sala). De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, la abogada María Mercedes Anzola Alvarado, Fiscal Provisoria Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido a los ciudadanos EDGAR BAÉZ SIERRA, JOSÉ LUÍS GARRIDO, JOSÉ BALDOMERO CASTRO, BÁRBARA MABEL HERNÁNDEZ MATUTE, GONZALO JAVIER GARCÍA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR HIDALGO, JOSÉ VALENTÍN TOVAR, JESÚS MARÍA PÉREZ, CÉSAR JOSÉ SILVA COLMENAREZ, JOSÉ GUSTAVO JAIMES BELTRÁN, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ, YOHNY BUSTAMENTE, ELIEZER RATTIA ESCALONA, PRUDENCIO AMANTE RATTIA ESCALONA y JESÚS RAFAEL GARCÍA. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Anula de oficio todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 11 de septiembre de 2018, que declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 11 de octubre de 2017 y publicada el 23 del mismo mes y año.

Palabras clave

recurso de casacióncompetenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey sobre el Delito de Contrabandosobreseimientoacción penaldebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca