Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de octubre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. E18-226, 19/10/2018
ExpedienteE18-226
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana DARKELLY GABRIELA ANDREÍNA MÉNDEZ BLANCO, quien está acusada de homicidio intencional calificado, robo agravado, agavillamiento y uso de adolescente para delinquir. La decisión se basa en la existencia de una orden de aprehensión vigente y en la verificación de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición. La Sala garantiza que la solicitada será juzgada en Venezuela con todas las garantías procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa de la ciudadana DARKELLY GABRIELA ANDREÍNA MÉNDEZ BLANCO; y al respecto, observa: El Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa de la ciudadana DARKELLY GABRIELA ANDREÍNA MÉNDEZ BLANCO, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada contra ésta, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numerales 1 y 2, del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ello así, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa de la ciudadana DARKELLY GABRIELA ANDREÍNA MÉNDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. V. 27.344.481, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometida a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numerales 1 y 2, del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE REYES CORREDOR, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que la ciudadana DARKELLY GABRIELA ANDREÍNA MÉNDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad nro. V. 27.344.481, se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidioroboagavillamientouso de adolescente

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