Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C16-259, 18/07/2017
ExpedienteC16-259
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónAnula de oficio los recursos de apelación interpuestos y ordena la remisión del expediente para ejecución de la pena.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio los recursos de apelación interpuestos por los abogados de terceros interesados en un caso de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se determina que los recursos eran inadmisibles, ya que la confiscación de los bienes se había decretado en una sentencia condenatoria firme. La decisión reafirma la competencia de la Sala para conocer del recurso de casación y la nulidad de las actuaciones previas que vulneraron el debido proceso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente para la ejecución de la pena impuesta.
Extracto de la motiva
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal en atención con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación propuesto por los Fiscales Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Centésimo Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia contra las Drogas, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró la garantía de la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, eiusdem, y, por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, se evidencia de las actas que conforman el presente proceso que el ciudadano Ronald Miguel Morett Martí, fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en razón de lo cual el representante del Ministerio Público lo presentó como imputado ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, oportunidad en la cual el referido órgano jurisdiccional dictó los pronunciamientos siguientes: a) acordó la aplicación del procedimiento ordinario conforme con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; b) acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y legitimación de capitales, tipificado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigentes para el momento de los hechos; c) decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano por la comisión de los delitos antes referidos; y, d) decretó las medidas de aseguramiento de bienes solicitadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 20 y 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; 550 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la época; y, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO los recursos de apelación interpuestos por el abogado Roberto Taricani Lozada, apoderado judicial del ciudadano Máximo Damasco Hintikka y de “Automotriz ROMAX C.A.” y “D.P.S. CARGOS C.A.”, y por el abogado Dionisio Cañates, apoderado judicial de los ciudadanos Leo Weyand Henning y José Gregorio Breindembach Ziegler, en su condición de terceros interesados, contra la sentencia dictada por la Jueza Itinerante del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Carcas, que ordenó la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados en el presente proceso penal y, por ende, la nulidad de los pronunciamientos dictados por la Sala Accidental 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión del 13 de enero de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Taricani Lozada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Máximo Damasco Hintikka, ordenó la entrega plena de los bienes confiscados pertenecientes al referido ciudadano y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dionisio Cañates, apoderado judicial de los ciudadanos Leo Weyand Henning y José Gregorio Breindembach Ziegler. SEGUNDO: ORDENA la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para que realice el procedimiento de ejecución de la pena previsto en el Libro Quinto, Capítulos I al III, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
casacionderecho penaltutela judicialproceso penallegitimacion de capitalessustancias estupefacientes