Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C16-139, 18/07/2016
ExpedienteC16-139
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera en materia Penal Ordinario del estado Cojedes, en representación de los acusados Carlos Alberto García Tovar y Luis Eladio Alvarado Sánchez, quienes fueron condenados por el delito de tráfico ilícito de materiales estratégicos. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada por parte de la defensa sobre el vicio de inmotivación denunciado en la sentencia de la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la Sala a concluir que no se cumplían los requisitos para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, según su dicho, la Corte de Apelaciones no realizó “(…) un análisis propio, sobre la ilogicidad denunciada en el recurso de apelación específicamente en la argumentación realizada por el tribunal de juicio al momento de establecer la subsunción de la acción en el tipo penal (…)”, razón por la cual, “(…) no existió una respuesta de parte de la alzada, es decir ante dichos planteamientos no existió pronunciamiento alguno por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, omitiendo la resolución de las cuestiones planteadas con motivo del recurso de apelación (…)”. Como se aprecia, la defensa pública sustenta su pretensión señalando simplemente que la resolución dada por la Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los motivos de impugnación expuestos en el recurso de apelación se hizo de manera inmotivada, no obstante, no indicó de manera objetiva cuál fue la presunta carencia en la respuesta otorgada por los jueces de alzada, así como que dichos juzgadores no dieron explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su jurisdicción, de igual forma, no expresó la trascendencia del supuesto vicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Primera en materia Penal Ordinario del estado Cojedes, en su carácter de defensora de los acusados Carlos Alberto García Tovar y Luis Eladio Alvarado Sánchez, contra el fallo dictado por la Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, el 1° de julio de 2015, en el proceso penal seguido contra sus defendidos, por la comisión del delito de tráfico ilícito de materiales estratégicos, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

tráfico ilícitomateriales estratégicoscasacióninmotivación

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