Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C14-240, 08/05/2015
ExpedienteC14-240
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Miguel Olivier Rodríguez, anulando las decisiones previas de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación al no responder adecuadamente a las denuncias de la defensa sobre la falta de individualización del grado de participación del acusado en los delitos por los cuales fue condenado. Se ordenó la remisión del expediente para un nuevo juicio, garantizando el derecho a la defensa del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa: La Sala de Casación Penal resolverá conjuntamente las dos denuncias del recurso de casación por cuanto ambas se refieren al vicio de falta de motivación del fallo dictado, el 3 de abril de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Del análisis hecho a las denuncias contentivas del recurso de casación y de la revisión del fallo recurrido, se observa que la Corte de Apelaciones, en la respuesta que dio al recurso de apelación, incurre en el vicio de inmotivación, puesto que respecto de la primera denuncia se limitó a considerar que la sentencia del tribunal de juicio estaba motivada, pero no realizó un razonamiento lógico y coherente del porqué de su decisión, es decir, no resolvió fundadamente los alegatos contenidos en la denuncia del recurso de apelación. En la primera denuncia la defensa se refirió a la contradicción existente entre las declaraciones de las víctimas y la errónea valoración dada por el tribunal de juicio al testimonio rendido por el funcionario aprehensor Iván Carlos Ramos Dorias, y a la errada afirmación emitida por el tribunal de primera instancia de juicio, por cuanto dentro del vehículo que éste conducía al momento de su aprehensión no se encontraron objetos de interés criminalístico, esto es, los objetos de los cuales fueron las víctimas. Se evidencia que estas alegaciones no fueron resueltas por la Corte de Apelaciones, ya que no analizó si entre las declaraciones de las víctimas se observó algún tipo de contradicción en sus dichos, ni determinó si el funcionario actuante Iván Carlos Ramos Dorias había indicado, tal como lo afirmó el tribunal de primera instancia de juicio, que dentro del vehículo que conducía el acusado se habrían encontrado evidencias de interés criminalístico.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada Beatriz Dayana Rodríguez, en su condición de Defensora Privada del acusado Jesús Miguel Olivier Rodríguez, ejercido en contra de la sentencia dictada, el 3 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: ANULA los fallos dictados, el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado del Sucre, y, el 3 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. TERCERO: Ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que sea asignado a otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal, con el fin de que se realice un nuevo juicio, con prescindencia de los vicios que motivaron esta nulidad.

Palabras clave

casacióninmotivaciónderecho a la defensapenal

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