Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. E14-237, 12/08/2014
ExpedienteE14-237
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición de la ciudadana KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE, requerida por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y ESTAFA, tipificados en el Código Penal. Se establece que la extradición es viable, cumpliendo con los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, ya que los delitos imputados son constitutivos de delito tanto en la legislación venezolana como en la colombiana.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, se conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición de la ciudadana KARLA PARICIA GODOY DUGARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.015.124. En primer término, respecto a la identificación plena de la ciudadana solicitada en extradición, esta Sala observa que, consta en las actuaciones sus datos filiatorios, en los términos siguientes: “(…) GODOY DUGARTE KARLA PATRICIA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.015.124 NOMBRE DE LOS PADRES: GODOY LUIS EMIGDIO y DUGARTE CARMEN LUCILA LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACHE MUNICIPIO CARACHE DISTRITO CARACHE, ESTADO TRUJILLO. EL 17-10-1983. ESTADO CIVIL: SOLTERO. DOCUMENTOS PRESENTADOS: PARTIDA DE NACIMIENTO N° 345 DEL AÑO 1983, EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA CARACHE, MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, EL 09-03-1993 (…)” (Subrayado y resaltado propio). Los motivos por los cuales los Juzgados Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, ordenaron el inicio del procedimiento de extradición de la ciudadana KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE, son que contra la referida ciudadana fue decretada, por el primer Tribunal mencionado, orden de aprehensión, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 77 numeral 9, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Guillermo Rojas Araujo y por el segundo Tribunal, igualmente, se le decretó orden de aprehensión, por del delito de ESTAFA, tipificado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Yajaira Botín Pérez, medidas que se encuentran plenamente vigentes y que no se han podido ejecutar, en virtud de que la mencionada ciudadana no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de las causas seguidas en su contra, en razón de lo cual se ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.015.124, a la República de Colombia, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 77, numeral 9, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Guillermo Rojas Araujo y por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462, último aparte, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Yajaira Botín Pérez. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que la ciudadana KARLA PATRICIA GODOY DUGARTE, será juzgada por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en los expedientes.