Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C11-117, 22/06/2011
ExpedienteC11-117
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Enio Campos, defensor de Williams Alejandro Villasana Villafaña, quien había sido condenado a 20 años de prisión por los delitos de violación y robo agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia, y el recurrente alegó falta de motivación y aplicación de la ley en la decisión de la alzada. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había realizado un análisis adecuado de las pruebas y que el testimonio de la víctima era suficiente para sostener la condena.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, al resolver las denuncias del recurso de apelación propuesto, realizó la labor que le corresponde de comparar lo advertido por el impugnante en el recurso de apelación con lo establecido en el fallo de la primera instancia, a fin de resolver sus planteamientos. En este sentido, ha sido reiterado y constante el criterio de la Sala de Casación Penal, que: 'constituyen un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuanto omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal.'

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar los Recursos de Apelación ejercidos contra Sentencia Definitiva, interpuestos uno de ellos por los Abogs. Enio Campos y Franklin Carvajal, Defensores Privados quienes actúan en representación del acusado Williams Alejandro Villasana Villafaña, e incoada la 2ª, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, y quien actúa en representación del procesado Jackson José Marcano Sifontes; tales impugnaciones ejercidas a fin de refutar la Sentencia que emitiera el Tribunal 6° en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext Terr. Pto. Ordaz, publicada en fecha 18-01-2010; y mediante la cual condena a los ciudadanos acusados Williams Alejandro Villasana Villafaña y Jackson José Marcano Sifontes, a cumplir la pena de Veinte (20) Años de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación y Robo Agravado De Vehículo Automotor. Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónviolaciónrobo agravadosentenciatestimonio

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