Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C10-174, 19/07/2010
ExpedienteC10-174
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el expediente de la ciudadana Arelis Carolina Sánchez Albarrán, constató que no se había fundamentado el recurso de casación interpuesto por su defensa, lo que vulneró el derecho al debido proceso. La Sala decidió devolver el expediente a la Corte de Apelaciones para que se reabra el lapso para la fundamentación del recurso, garantizando así el acceso a la justicia y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En consecuencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, comprendido en el acceso a los recursos legalmente reconocidos en los artículos 26 y 49, numeral 1, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida a la acusada ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRÁN, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que reabra el lapso para la fundamentación del recurso de casación anunciado por la mencionada acusada, una vez que éste nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea designado un Defensor Público por la Corte de Apelaciones, debiendo el abogado, que en definitiva se designe, ejercer con propiedad la defensa técnica de la mencionada acusada. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA DEVOLVER el expediente contentivo de la causa seguida a la ciudadana ARELIS CAROLINA SÁNCHEZ ALBARRÁN, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación anunciado por la mencionada acusada, una vez que ésta nombre un abogado privado o, en su defecto, le sea designado un Defensor Público por la Corte de Apelaciones.