Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C03-0520, 11/08/2004
ExpedienteC03-0520
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana abogada Carmen Elena Crespo de Hernández solicitó aclaratoria sobre la sentencia dictada el 18 de marzo de 2004, que declaró inadmisible el recurso de casación propuesto. La Sala de Casación Penal determinó que no se cumplieron los supuestos del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Corte de Apelaciones no confirmó el sobreseimiento, permitiendo la continuación del proceso. La Sala reiteró que la aclaratoria no modifica la decisión de fondo, sino que busca clarificar el alcance de la voluntad del órgano decisor.

Extracto de la motiva

La parte motiva de tal decisión determinó con claridad las razones de la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano imputado. Sin embargo, en relación con el primer aspecto planteado por la ciudadana abogada CARMEN ELENA CRESPO en su solicitud de aclaratoria, es menester destacar que en el presente caso no se cumplieron ninguno de los supuestos contemplados en el último aparte del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la sentencia dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no confirmó ni declaró la terminación del proceso seguido contra el ciudadano acusado, sino que por el contrario anuló el sobreseimiento dictado por el tribunal de control y ordenó la fijación y celebración de una nueva audiencia preliminar a fin de que un nuevo juez de control se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación y sobre las pruebas ofrecidas por las partes y esto hace posible la continuación de la presente causa. La declaratoria del sobreseimiento dictado en la fase intermedia del proceso por el juez de control tiene casación cuando dicho pronunciamiento es confirmado por una Corte de Apelaciones, pues son éstas decisiones y no aquellas las que se impugnan mediante el recurso extraordinario.

Dispositiva

Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana abogada CARMEN ELENA CRESPO DE HERNÁNDEZ. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

aclaratoriacasaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsobreseimientoaudiencia preliminar

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