Sentencia N° 280 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 280, Exp. C02-0409, 25/07/2003
ExpedienteC02-0409
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cruz Eduardo Rodríguez Rosales, quien fue condenado por homicidio calificado. La Sala considera que las denuncias de la defensa son infundadas y que el fallo impugnado se encuentra ajustado a derecho. Se destaca que la primera denuncia sobre errónea aplicación de la norma no respeta los hechos probados, lo que impide evidenciar el error de derecho denunciado.

Extracto de la motiva

La primera denuncia, referida a la errónea aplicación del artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal, por cuanto, en criterio del impugnante, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos Rafael Briceño, Pedro José López, Deyanira Alexandra González, Iomen Alberto Peralta Pérez y José Gregorio Aguilar, se desprende que la muerte de la ciudadana Ligia Meléndez de Mendoza, se produjo cuando ésta se cayó accidentalmente del vehículo, observa la Sala, como ya lo ha sostenido con anterioridad, que en la denuncia por error de derecho el impugnante debe respetar los hechos declarados probados, lo cual es indispensable para poder poner de manifiesto la errónea aplicación de la norma sustantiva que se delata. Optar la vía de la casación para denunciar infracciones de esta naturaleza, implica el absoluto respeto a los hechos establecidos por el sentenciador de instancia. Sólo así podrá evidenciarse el error de derecho denunciado. Si se modifican los hechos probados por el sentenciador jamás se podrá conocer si el mismo fue acertado o no en la aplicación del derecho. La segunda denuncia, se limita a efectuar consideraciones doctrinarias, acerca de la prohibición de la reforma en perjuicio del procesado, sin especificar el motivo que hace procedente dicha denuncia ni la razón por la cual considera que la recurrida reformó el fallo del Tribunal Superior Penal, en perjuicio del procesado.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Cruz Eduardo Rodríguez Rosales. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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