Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. A23-530, 08/02/2024
ExpedienteA23-530
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo en representación de Richard Arquímedes Cabrera Marrero. La decisión se fundamenta en que el solicitante no agotó los recursos procesales ordinarios establecidos por la ley para impugnar la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de Control, lo que impide la admisión de la solicitud de avocamiento. La Sala enfatiza que las partes deben utilizar los mecanismos procesales adecuados para salvaguardar sus derechos.

Extracto de la motiva

motivada, por cuanto si se examina pormenorizadamente el referido pronunciamiento, podrá arribarse de manera inequívoca, que el mismo adolece de falta de motivación, la cual exigencia conforme a la doctrina reiterada del máximo tribunal de justicia, tanto en la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal, tiene claro perfil Constitucional, pues en esta labor judicial se encuentran inmersos principios constitucionales de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, como lo son, el Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva. Mi defendido, a través de esta defensa privada y las anteriores defensas privadas, nos hemos opuesto a la Persecución Penal y en contra de la Medida Preventiva de Privación Judicial, mediante, Interposición de Excepciones, de conformidad con el artículo, 28 Del Código Orgánico Procesal Penal, planteamiento y Petición de Nulidades, de conformidad con lo establecido en los artículos, 174 y 175 Ejusdem, que tuvo como objeto, anular el Procedimiento de Aprehensión Inconstitucional, por cuanto viola el Debido Proceso, refiriéndome al incumplimiento de los «Lapsos Procesales», en todas sus forma, exigiéndole a la ciudadana, Juez que tome y ejerza el Control Judicial y Control Constitucional, a través del artículo, 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo, 334 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, que consagra y establece la siguiente Garantía Constitucional:, Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución- Solicitud De Nulidad, fundamentada de conformidad con el Derecho Constitucional, establecido en el Artículo 51 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, que tiene como objeto garantizar el Derecho Constitucional, que tiene toda persona de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaría pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada repuesta.- es por tal motivo que en la Presente Solicitud de Avocamiento, denuncio en este mismo acto, el quebrantamiento de este Derecho Constitucional, incurriendo la ciudadana juez en Omisiones Injustificadas, es decir en, "Denegación de Justicia", refiriéndome de esta en falta de pronunciamiento.- Establece también la Norma Constitucional, que los funcionarios que incurran en la violación de este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.- Honorables, Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo antes expuesto que esta defensa, recurre por ante su competente autoridad y por lo que seguiré señalando y denunciando en este libelo, que a pesar de los muchos intentos en aras de alcanzar, la verdad verdadera, Justicia, Equidad e igualdad, considero que a mi defendido se le están vulnerando, Sus Derechos Constitucionales, Causándole un (Estado de Indefensión), por cuanto no hemos obtenido repuesta, Oportuna Veraz y Objetiva, dentro del lapso procesal que establece el Código Orgánico Procesal Penal y el Debido Proceso Garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, resultando ineficaces hasta esta oportunidad procesal, los recursos y herramientas constitucionales, ejercidos por la defensa en procura, de que sea Restablecida la Situación Jurídica Infringida, en el caso examinado, particularmente cuando las transgresiones delatadas tocan, Principios y Garantías Constitucionales, Relativas al Debido Proceso, Derecho a la Defensa y la aplicación Constitucional de una verdadera, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, en su carácter de defensor privado del ciudadano RICHARD ARQUÍMEDES CABRERA MARRERO, de la causa penal que se le sigue ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

debido procesotutela judicialderecho a la defensanulidadpersecución penalconstitucióncontrol judicial

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