Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. A21-165, 17/02/2022
ExpedienteA21-165
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados en representación de varias víctimas en un proceso penal. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa de los solicitantes, quienes no contaban con un poder especial que les facultara para solicitar el avocamiento en la causa correspondiente. Además, se señala que el poder otorgado no cumplía con los requisitos legales establecidos para este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Del contenido de las disposiciones precedentemente transcritas, se pone de manifiesto, que exclusivamente procede la aplicación de tan especial figura cuando existan graves desórdenes procesales o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, siempre que en criterio exclusivo de este Supremo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la medida. Se trata de una extraordinaria figura procesal, que puede ser solicitada por los interesados e inclusive declarada de oficio, ante la inexistencia de cualquier otro medio procesal que pudiera remediar el quebrantamiento que se hubiere producido. Ahora bien, por tratarse el caso bajo examen, de una solicitud planteada a instancia de parte interesada, debe la Sala verificar la legitimidad con la cual ha sido presentada dicha petición, conforme a las disposiciones contenidas tanto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referido al debido proceso en lo atinente a la defensa y asistencia jurídica previo cumplimiento de los requisitos de ley, por ello, se hace necesario citar lo que respecto a la determinación de la legitimidad en materia de avocamiento, de quien suscribe la solicitud, señaló la sentencia N° 40 del 10 de febrero de 2015; de esta Sala de Casación Penal, la cual se transcribe a continuación: '…en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO.