Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. E19-21, 27/02/2019
ExpedienteE19-21
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Antonio Carmelo Goffredo Ontiveros, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa y fraude. Se determinó que existen elementos suficientes para proceder con la extradición, dado que el solicitado se encuentra detenido en Italia y se cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en el tratado de extradición entre Venezuela e Italia. La decisión resalta la importancia de garantizar el debido proceso y los derechos del ciudadano requerido, asegurando que no será condenado a penas infamantes ni a cadena perpetua. Además, se establece que el juicio se llevará a cabo en Venezuela, respetando las garantías constitucionales. Finalmente, se ordena remitir copia de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento, reafirmando el compromiso de Venezuela con el proceso judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, a la República Italiana. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante la República Italiana, que al ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, se le seguirá juicio penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FRAUDE, tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 4 ambos del Código Penal, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: el derecho al debido proceso (artículo 49), el principio de no discriminación (artículo 19), la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), el derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y el derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo el ciudadano requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Italiana.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-12.114.816, a la República Italiana, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FRAUDE, tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 4 ambos del Código Penal. SEGUNDO: asume el firme compromiso ante la República Italiana, de que el ciudadano ANTONIO CARMELO GOFFREDO ONTIVEROS, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónestafafraudeCódigo Penalderechos humanos

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