Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C17-273, 19/02/2018
ExpedienteC17-273
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Ignali Rebeca Montaña Algarra, Defensora Pública, contra la sentencia dictada por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia apelada, lo que constituye una violación de los derechos del imputado a un debido proceso y a la defensa. La Sala ordenó convocar a las partes a una audiencia oral y pública en un plazo de quince a treinta días.

Extracto de la motiva

Que “… la Corte de Apelaciones lo que hace es expresar su conformidad con respecto a la decisión del Juez de Juicio, sin embargo, dicha manifestación no es suficiente, ya que esta debe establecer con motivación propia por qué considera que el juez de juicio analizó y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria…”. Que “… el hecho de que la Corte diga vaga y genéricamente que el juez de juicio valoró todas y cada una de las pruebas traídas al juicio no quiere decir que la primera realizó una debida fundamentación propia, pues de haberlo hecho la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia hubiera sido anulada…”. Que “… como podemos observar, con este extracto y los que más adelante vamos a (sic) analizar, es que la Corte de Apelaciones considera que verificó los razonamientos ofrecidos por el juez de juicio (…). Considera el recurrente que la Corte lo que hizo fue limitarse realizar una mera descripción de la valoración de las pruebas practicadas, sin expresar claramente las razones por las cuales la decisión apelada no infringió el principio de la libre valoración probatoria ni la presunción de inocencia”. Que “… la obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación (sic), obligando a quien adopta a operar, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa y de conciencia autocrítica mucho más exigente. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados (sic). Que “… tal pretensión resulta reprochable, toda vez que la recurrida a lo largo de todo su desarrollo, lo que hizo prácticamente fue una vulgar transcripción casi total de la decisión emanada por el (sic) Tribunal en Función de Juicio. Puede advertirse entonces que sin la motivación de la sentencia carecería de sentido la mayoría de las reglas de garantía previstas para el proceso de conocimiento previo (sic). Que “… la [sentencia] de la Corte de Apelaciones (…) señala que el fallo del Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivado, sin exponer de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales lo considera así, de hecho, llega incluso a referirse a los órganos de prueba analizados por el tribunal de juicio de manera general, sin un razonamiento propio y así declarar SIN LUGAR el recurso de apelación omitiendo la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo…”. Que “… la Corte de Apelaciones solo realiza argumentos incompletos, que no permiten a ninguna de las partes constatar que efectivamente haya analizado los vicios denunciados, sin exteriorizar su manera de analizar, para determinar que la recurrida ha realizado una motivación suficiente. No existe un análisis de la actividad realizada por el Tribunal de instancia, por cuanto precisamente lo apelado por la defensa privada que me antecedió en el caso, es falta de motivación de la sentencia por parte del tribunal de juicio, y por ello, la Corte de Apelaciones debía establecer un razonamiento propio, si pretendía señalar que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encontraba debidamente motivada.”

Dispositiva

ADMITE el recurso de casación interpuesto por la abogada Ignali Rebeca Montaña Algarra, Defensora Pública Décima Séptima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra la sentencia dictada por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 13 de febrero de 2017. CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días.

Palabras clave

recurso de casaciónfalta de motivacióndebido proceso

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