Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C16-150, 16/02/2017
ExpedienteC16-150
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-16
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Carlos Alberto Ancelar, quien fue condenado a 27 años de prisión por varios delitos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluye que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los recurrentes en ambas denuncias (primera y segunda) del escrito recursivo, debió tomar en cuenta la técnica de fundamentación contenida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello, se evidencia además, que le atribuyó a la recurrida, vicios de distinta naturaleza en una misma denuncia. Por consiguiente, en fuerza de lo anteriormente expuesto y dada la falta de técnica recursiva, la Sala desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación bajo estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por los abogados Alberto José Nelo Pargas y Vialexys Josefina Casadiego Jiménez, Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO ANCELAR, ejercido contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2015, por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, sede en San Carlos, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marielba Castillo, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Cojedes, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO ANCELAR, a cumplir la pena de veintisiete (27) años de PRESIDIO, por la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónderechosgarantíasjusticiasentencia

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