Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C14-434, 03/02/2015
ExpedienteC14-434
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió los recursos de casación interpuestos por los defensores de las acusadas Jackeline Reyes Ruggiero y Deynire Karina Reyes López, quienes habían sido condenadas por la distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue cuestionada por falta de motivación y por no considerar las contradicciones en los testimonios presentados durante el juicio. La Sala, al examinar los recursos, determinó que existían fundamentos suficientes para admitirlos y convocar a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe, previamente, determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y, al efecto, observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 29, numeral 2, del de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y; a tenor de lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen lo siguiente: ‘Competencias de la Sala Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal’. Por su parte, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: ‘Decisiones recurribles Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las corte de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior’. Del contenido de los dispositivos legales transcritos se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales de última instancia en materia penal. Visto, asimismo que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren los dispositivos transcritos, esta Sala, con arreglo a dichas disposiciones, se declara competente para conocer de las peticiones formuladas. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados José Gerardo Parra Duarte y Euler José Figueredo Ferrer, en representación de la ciudadana Jackeline Reyes Ruggiero, y el recurso de casación interpuesto por el abogado Engelberth Sansen, Defensor Público Auxiliar Vigésimo Cuarto Penal Ordinario en Fase de Proceso, en representación de la ciudadana Deynire Karina Reyes López, en contra de la decisión dictada el 9 de julio de 2014, por la Corte de Apelaciones Sala Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.
Palabras clave
casacióndistribución ilícitasustancias estupefacientesfalta de motivación