Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C13-100, 10/02/2014
ExpedienteC13-100
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en favor de los ciudadanos EDIXON JOSÉ QUINTERO CASTELLANOS y GILBERTO DE JESÚS BECERRA DÍAZ, quienes habían sido condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que no existieron vicios en la aplicación de la pena, ya que se respetaron las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la dosimetría penal y la admisión de los hechos por parte de los acusados. Se reafirmó que la pena impuesta era adecuada y que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al confirmar la decisión del tribunal de juicio.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación, observó que la única denuncia formulada por la Abogada Nélida Terán, Defensora Pública Primera Penal, se circunscribía a la errónea interpretación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, alegando que la Corte de Apelaciones incurrió en un error al efectuar el cómputo de la pena correspondiente a los acusados. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones no erró en la aplicación de la pena, toda vez que empleó la norma contenida en el artículo 37 del Código Penal, con aumento de una tercera parte por tratarse de un delito agravado, compensándola con las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, para finalmente aplicar la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se determinó que los vicios denunciados por la recurrente no resultaron acreditados en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la Abogada Nélida Terán, Defensora de los ciudadanos EDIXON JOSÉ QUINTERO CASTELLANOS y GILBERTO DE JESÚS BECERRA DÍAZ, contra la decisión del 4 de enero de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penalpenaadmisión de hechos

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