Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C12-393, 14/02/2013
ExpedienteC12-393
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Rómulo Antonio Sánchez Urdaneta, defensor del ciudadano Miguel Segundo Ariñez Zabaleta, quien había sido condenado por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, uso de documento falso y usurpación de identidad. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se evidenció la errónea interpretación de normas que justificara la casación.
Extracto de la motiva
El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Preciso es destacar, que el referido artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la interposición del recurso de casación exclusivamente para impugnar el fallo proferido por la corte de apelaciones. Observándose en el caso que nos ocupa, que el recurrente mediante el recurso extraordinario de casación pone de manifiesto su inconformidad con el fallo dictado por el tribunal de juicio y los motivos que llevaron al juzgador de la instancia a dictar sentencia condenatoria, trayendo a esta instancia casacional hechos y circunstancias que fueron objeto del debate oral y público, conjuntamente con una serie de argumentos que asume pertinentes para aseverar que su representado ha debido ser absuelto de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, uso de documento falso y usurpación de identidad, lo cual no es viable en casación.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por la defensa ciudadano abogado en ejercicio, RÓMULO ANTONIO SÁNCHEZ URDANETA, defensor privado del ciudadano acusado MIGUEL SEGUNDO ARIÑEZ ZABALETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióndefensadelitosinterpretación de normasCódigo Orgánico Procesal Penal