Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C10-245, 08/02/2011
ExpedienteC10-245
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de febrero de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Luis Rojas Rangel y José Gregorio Fonseca Méndez, quienes fueron condenados por el delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación del delito, considerando que no se pudo determinar quién de los acusados causó la muerte del adolescente D.J.V., lo que llevó a aplicar la figura de complicidad correspectiva. La sentencia se fundamentó en la valoración de pruebas testimoniales que confirmaron la participación de los acusados en el ataque que resultó en la muerte de la víctima.
Extracto de la motiva
La defensa de los ciudadanos acusados Jorge Luis Rojas Rangel y José Gregorio Fonseca Méndez, básicamente denuncia que fueron condenados sus representados por una figura jurídica no contemplada en la acusación fiscal, asimismo señala que no les fue advertido dicho cambio, negándoles el derecho de defenderse, alegando además que los referidos acusados no participaron en el hecho objeto del debate. La Sala de Casación Penal, pasa a verificar la denuncia propuesta, y en tal sentido observa que en fecha 16 de abril de 2009, el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el acto de apertura a juicio admitió la acusación presentada por el Fiscales Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los ciudadanos: '...JORGE LUIS ROJAS RANGEL y...JOSÉ GREGORIO FONSECA MÉNDEZ...siendo la calificación jurídica provisional...la...delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal ...en agravio del adolescente D.J.V. (identidad omitida según el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad...occiso...y...HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y CÓMPLICIDAD NO NECESARIA, tipificado en el artículo 405, 80 y 84 ordinal 3º...en agravio del adolescente A.J.M.P. (identidad omitida según el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad...y ordena...la apertura del juicio oral y público...'. Por su parte el Juzgado Segundo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2010, condenó a los ciudadanos acusados JORGE LUIS ROJAS RANGEL y JOSÉ GREGORIO FONSECA MÉNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del adolescente D.J.V. (identidad omitida según el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, al señalar entre otras consideraciones: '...En consecuencia, este Juzgador encuentra que la acción desplegada por los acusados Jorge Luís Rojas Rangel y José Gregorio Fonseca Méndez se representó en haber efectuado disparos sobre el adolescente...D.J.V., mientras lo perseguían, lo que indica en forma clara que su intención no era otra más que la de matarlo; más sin embargo sus disparos, aun cuando alcanzaron el cuerpo del adolescente, no atravesaron órganos vitales que, al ser impactados, produjeron la muerte: esta se produjo, se insiste, solo por las lesiones causadas con el proyectil disparado por el arma de fuego empleada por Johan Manuel Morillo Castillo, quien actualmente cumple la respectiva pena por el delito de homicidio calificado en perjuicio del mencionado adolescente. (...) sin embargo, no lograron tal resultado por dos razones ajenas a su voluntad; no haber afectado tales disparos órganos vitales que, al lesionarse, produjesen la muerte; y, en última instancia, haber sido la causa de la muerte solo las lesiones producidas por el paso de un único proyectil, disparado por una única arma de fuego que era portada específicamente por Johan Manuel Morillo Castillo, quien así lo reconoció según la admisión de hechos por él efectuada. En merito de los anteriores razonamientos, este Tribunal encuentra que el hecho por el cual los acusados son culpables encaja típicamente en el delito de homicidio intencional en grado de frustración. Ahora bien, tal apreciación del Tribunal en cuanto a la fase de ejecución de delito surgió solo durante el análisis y valoración del haz probatorio en su conjunto; esto es, no fue advertido al encartado durante el debate, hasta antes de iniciarse la fase de conclusiones de las partes...
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Abogado GLADIMIRO JOSÉ UZCÁTEGUI OSORIO, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadano acusados JORGE LUIS ROJAS RANGEL y JOSÉ GREGORIO FONSECA MÉNDEZ. De conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el efecto extensivo, modifica la sentencia de fecha 9 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y en consecuencia, condena al ciudadano JOHAN MANUEL MORILLO CASTILLO, a cumplir la pena de (8) OCHO AÑOS y (9) NUEVE MESES, de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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