Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 28, Exp. A08-472, 29/01/2009
ExpedienteA08-472
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Thelma Fernández, defensora pública del ciudadano Douglas José Olivo Coto, quien cumple pena por el delito de robo agravado. La defensa argumenta que se han seguido diferentes causas contra su representado y que se ha vulnerado su derecho al debido proceso al no computar correctamente el tiempo de detención y cumplimiento de pena. La Sala admite la solicitud de avocamiento y acuerda requerir las actuaciones procesales pertinentes para verificar la denuncia realizada por la defensa.

Extracto de la motiva

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala las atribuciones que corresponden o competen a este Máximo Tribunal, y concretamente, el numeral 48 prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier Tribunal de Instancia, para resolver si se avoca o no al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente. Y en virtud de ser de naturaleza penal, la causa sobre la que recae la solicitud de AVOCAMIENTO, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte “in fine” del primer aparte del artículo 5 de la ley que rige la materia. La representación de la defensa pública aduce que a su representado, DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, se le siguieron diferentes causas (no señala el número de identificación de las mismas) y fue condenado por el Juzgado Accidental del Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y correspondió conocer en Ejecución al Juzgado Tercero del Circuito Judicial del Estado Miranda el cumplimiento de la pena. Refiere al recurrente que dicho Juzgado ordenó la Captura del referido ciudadano en fecha 22 de octubre de 2003. Señala la solicitante que a su vez el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución de Los Teques decretó, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2007, EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al referido ciudadano en la sentencia condenatoria de fecha 24 de septiembre de 1997, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sentencia confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la referida Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la defensa del ciudadano DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, y en virtud de la consideración del presente caso por la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente la denuncia realizada, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mirada, con sede Los Teques, las actuaciones procesales referidas al cumplimiento de la pena del referido ciudadano, que según la solicitante cursan ante el Juzgado Primero de Ejecución de dicho Circuito Judicial, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las actuaciones relativas a la ejecución de la pena del referido ciudadano, así como el Cuaderno de Apelación correspondiente, con la urgencia que el caso amerita, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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