Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C07-0493, 29/01/2008
ExpedienteC07-0493
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónADMITE los recursos de casación propuestos
Resumen
La Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos condenados por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia, quien convocó a audiencia pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada en la sentencia recurrida, lo que llevó a la admisión de los recursos de casación.
Extracto de la motiva
Se advierte que los argumentos expuestos por la defensa de los ciudadanos José Luis Rodríguez Puente, Francisco Javier Cordero y Pedro Daniel Torres Cristancho, coinciden en su fundamentación, motivo por el cual la Sala pasa a examinarlas de manera conjunta y de la forma siguiente: En la primera denuncia propuesta por la defensa de los ciudadanos acusados, se indicó la infracción de los artículos 437 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentándose que la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al admitir y conocer el fondo del recurso de apelación, resolvió de manera general los argumentos expresados por los impugnantes. En este orden, es preciso indicar que el contenido de los artículos citados no se corresponde con el vicio de inmotivación denunciado en el recurso de casación, en virtud de que tales dispositivos no atañen a tal vicio por cuanto el contenido de los artículos 437 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, refieren las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y los efectos jurídicos que produce la decisión dictada por las Cortes de Apelaciones, respectivamente. Sin embargo, de la fundamentación expuesta en la denuncia, se deduce que se pretende señalar la inmotivación del fallo recurrido y por lo tanto la Sala procede a admitirla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en la segunda denuncia propuesta por la defensa se denunció la infracción de los artículos 173 y 456 del Código Orgánico Procesal y para ello señalan la falta de motivación de la sentencia dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se observa que tales denuncias se encuentran debidamente fundamentadas y por ello la Sala pasa a admitirlas y convoca a la audiencia pública que establece el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de casación propuestos por la defensa de los ciudadanos José Luis Rodríguez Puente, Francisco Javier Cordero y Pedro Daniel Torres Cristancho, y convoca a la audiencia pública correspondiente que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia pública