Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. CC05-0572, 21/02/2006
ExpedienteCC05-0572
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Ingrid Mercedes Martínez Morales interpuso un recurso de revisión contra una sentencia que la condenó a diez años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declinó la competencia, argumentando que el juez de ejecución tiene la facultad de realizar el cómputo de la pena y determinar la fecha de cumplimiento. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al recibir el expediente, decidió que la Corte de Apelaciones es competente para conocer del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa; Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió; Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del recurso de revisión interpuesto por la ciudadana INGRID MERCEDES MARTÍNEZ MORALES a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal declarado competente y una copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros.

Palabras clave

recurso de revisionpenasustancias estupefacientescompetenciajuez de ejecucionderechos humanosdebido proceso

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