Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C05-0073, 15/03/2005
ExpedienteC05-0073
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónDesestimado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de César Leonel Oliveros Lira, confirmando su condena a seis años y tres meses de prisión. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, ajustándose a derecho el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
En virtud de ello se desestima, por manifiestamente infundada esta denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como violado, no puede ser infringido por los sentenciadores de instancia porque contempla las causales que hace procedente el recurso de apelación. Además el fundamento de la denuncia no es susceptible de ser atribuido a la Corte de Apelaciones, como bien lo expresó la defensa en su escrito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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