Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C02-0488, 11/02/2004
ExpedienteC02-0488
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 26 de julio de 2002.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación, argumentando que el allanamiento realizado por la policía fue ilegal al no contar con la orden judicial correspondiente. La Sala establece que el procedimiento policial no se ajustó a las excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se trataba de un allanamiento sino de un registro nocturno permitido por la ley. Además, se señala que la Corte de Apelaciones había desestimado erróneamente el recurso de apelación, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En consecuencia, la Sala no puede convalidar una sentencia que pretende anular un procedimiento porque según ésta se requería la orden escrita de un juez para realizar el registro del mencionado lugar, cuando en realidad no existió tal requerimiento en este caso. Así mismo, la Sala observa que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos imputados contra la sentencia dictada por el tribunal de juicio fue admitido por la recurrida el 20 de junio de 2002, según lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y, el 26 de julio de 2002, la mencionada instancia judicial declaró el recurso sin lugar con base en las consideraciones siguientes: “...El artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuatro (4) motivos diferentes por los cuales el recurrente puede fundar el recurso de apelación...

Dispositiva

1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 26 de julio de 2002. 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para que se constituya una Sala Accidental que resuelva el fondo del recurso de apelación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados.

Palabras clave

allanamientocorte de apelacionesrecurso de apelaciónnulidadderecho penaltutela judicialcódigo orgánico procesal penal

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