Sentencia N° 28 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 028, Exp. C01-0676, 25/01/2002
ExpedienteC01-0676
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Omar Alexander Gonzalez Barroeta, quien había sido condenado a cinco años de prisión por favorecimiento e inducción a la prostitución y emisión de cheques sin provisión de fondos. La defensa alegó violaciones al debido proceso y errónea aplicación de normas procesales, pero el Tribunal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias carecían de fundamentación adecuada y que las normas denunciadas no podían ser vulneradas por las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, pues el recurrente no cita la norma que sirve de base al recurso interpuesto. Se observa igualmente que el formalizante se limita a señalar la inobservancia del artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época y la errónea aplicación del ordinal 1° del artículo 341 ejusdem. Con relación a la inobservancia del precepto legal establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal no precisa el recurrente en qué consistió la violación del debido proceso, ni en qué momento denunció tal violación. Con relación al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se denuncia como infringido, conviene precisar que dicha norma se refiere a la forma cómo deben ser incorporadas las pruebas en el juicio oral, por lo que la misma sólo puede ser infringida por el tribunal de juicio. Y por cuanto la presente denuncia no se encuentra debidamente fundamentada, la Sala la rechaza, declarándola manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano OMAR ALEXANDER GONZALEZ BARROETA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.