Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. E26-255, 24/04/2026
ExpedienteE26-255
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano NEURO JOSUÉ RIVAS RINCÓN, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado, robo agravado y asociación para delinquir. Se establece que los delitos fueron cometidos en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos de la legislación nacional e internacional para la extradición. El Estado venezolano asume el compromiso de garantizar los derechos del solicitado durante el proceso penal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano NEURO JOSUÉ RIVAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.872.386, de conformidad con las siguientes consideraciones: En fecha 24 de febrero de 2026, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictó resolución judicial número 820-2026, mediante la cual acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano NEURO JOSUÉ RIVAS RINCÓN y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, en virtud de su detención en la República de Colombia, por encontrarse vigente la orden de aprehensión decretada en su contra en fecha 8 de octubre de 2025 por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Segundo González Paz, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano Manuel Segundo González y ASOCIACIÓN, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial nro. 6.644 Extraordinario del diecisiete (17) de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano NEURO JOSUÉ RIVAS RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.872.386, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Segundo González Paz, ROBO AGRAVADO, establecido y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano Manuel González y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.