Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. CC22-199, 13/10/2022
ExpedienteCC22-199
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Undécimo y el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la causa seguida al ciudadano Pedro Felipe Obregón Villamizar por el delito de homicidio calificado. La Sala determinó que el Tribunal Undécimo es el competente para continuar conociendo el caso, dado que los hechos ocurrieron antes de la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entró en vigencia el 25 de noviembre de 2014.
Extracto de la motiva
Asentado lo anterior, y verificadas como han sido las presentes actuaciones y contenido de las decisiones de los tribunales en conflicto, la Sala considera, que el conocimiento del presente asunto, corresponde a la competencia del Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano PEDRO FELIPE OBREGÓN VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal a, del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 8 de febrero de 2013, antes de la reforma de la ley especial, la cual entro en vigencia en fecha 25 de noviembre de 2014. En efecto, los hechos presuntamente cometidos en el presente caso son de fecha anterior al 25 de noviembre de 2014, en la cual se publicó la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (reimpresa por error material en fecha 28 de noviembre de 2014).
Dispositiva
Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.