Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C17-280, 28/11/2019
ExpedienteC17-280
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones celebradas con posterioridad al 30 de enero de 2015 y repone la causa al estado en que sean debidamente notificadas todas las partes.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas después del 30 de enero de 2015, fecha en la que se publicó una sentencia condenatoria. Se determina que hubo graves irregularidades en el proceso que vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso. La causa se repone al estado en que se notifique debidamente a todas las partes involucradas sobre el contenido de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia previo a emitir pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o desestimación de los recursos de casación ejercidos, declara que en la revisión exhaustiva del expediente constató la existencia de graves irregularidades que demandan su actuación oficiosa, por ello, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso reconocidos en los artículos 26 y 49 del mencionado texto constitucional, vulnerados flagrantemente en el proceso penal instaurado contra los ciudadanos KEIDERSON HERNÁN GUERRERO GARCÍA, WARNERT DAVID SEVERINO RODRÍGUEZ, OSMARLY NOHEMY PÉREZ CHIRINOS y ADRIANA GABRIELA PÉREZ GALVIZ, cuyos vicios acarrean la nulidad absoluta descrita en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a analizar las actuaciones de la presente causa y a decidir de la manera siguiente: Se advierte en la cronología de las actuaciones procesales, que en fecha 11 de agosto de 2014, en el Tribunal Itinerante Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas culminó el debate del juicio oral y público seguido a los ciudadanos OSMARLY NOHEMY PÉREZ CHIRINOS, KEIDERSON HERNÁN GUERRERO GARCÍA, WARNERT DAVID SEVERINO RODRÍGUEZ y ADRIANA GABRIELA PÉREZ GALVIZ; acogiéndose dicho Juzgado al lapso previsto en el primer aparte del artículo 347 del mencionado Código adjetivo penal, y en fecha 30 de enero de 2015, fue publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria. Ahora bien, publicado como fue el texto íntegro de la sentencia en la fecha señalada, lo cual deja en evidencia que se realizó fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado a quo ordenó efectuar las notificaciones correspondientes así como la imposición de su contenido a los acusados de autos, constatando la Sala, actuaciones que vician de nulidad las actuaciones inherentes a ello relativas al derecho a la defensa e igualdad de las partes, las cuales a continuación procede la Sala a dejar en evidencia: Se verificó que en fecha 23 de febrero de 2015, fueron trasladadas las acusadas OSMARLY NOHEMY PÉREZ CHIRINOS y ADRIANA GABRIELA PÉREZ GALVIZ, hasta la sede del Juzgado Décimo Quinto (15°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de imponerlas del contenido del texto íntegro del fallo condenatorio publicado en su contra en fecha 30 de enero de idéntico año, a cuyos efectos se levantó la siguiente acta: “...En el día de hoy lunes Veintidós (sic) (23) de Febrero del año 2015, comparece a la sede de este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debidamente constituido en la persona el ciudadano Juez Dr. JOSÉ MARTÍN HIDALGO y el Secretario ABG. ROBERTO PINTO; las penadas: ADRIANA GABRIELA PÉREZ GALVIZ, titular de la cédula de identidad № V-20.826.193, de 20 años de edad, estado civil soltera, nacida en fecha 25/02/1992, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio Estudiante de Educación Preescolar, residenciada en Parroquia 23 de Enero, Zona F, Bloque 40, pequeño, Letra C, Piso 13, Letra A, Apartamento № 130. OSMARLY NOHEMY PÉREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad № V-25.199.928, de 19 años de edad, estado civil soltero (sic), nacida en fecha 09/03/1994, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, profesión u oficio Estudiante de Administración de Recursos Humanos, residenciada en Parroquia Catedral, Avenida Baralt, Esquina Muñoz, Edificio Coster, Piso 2, Apartamento 24. Debidamente asistidas en este Acto por su Defensor Técnico (Agregado) Dr. JOSÉ FIGUEROA, se procedió a imponerles de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de Agosto del año 2014, y Publicada en fecha 20 de Enero del año 2015, en la cual a se les condenó en el caso de la ciudadana: ADRIANA GABRIELA PÉREZ GALVIZ cumplir la pena de: TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Facilitadora en el delito de Homicidio Calificado por motivo innoble, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el primer aparte del articulo 84 numeral 3, todos del Código Penal (02 victimas); y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos REIDID RAFAEL JOSUÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad № V-21.326.552 y DAIVIN ISAID ACOSTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad № V-18.040.628. (OCCISOS). En el caso de la ciudadana OSMARLY NOHEMY PÉREZ CHIRINOS a cumplir la pena de: TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Facilitadora en el delito de Homicidio Calificado por motivo innoble, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el primer aparte del articulo 84 numeral 3, todos del Código Penal (02 victimas); en perjuicio de los ciudadanos REIDID RAFAEL JOSUÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad № V-21.326.552 y DAIVIN ISAID ACOSTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad № V-18.040.628. (OCCISOS); en perjuicio de los ciudadanos REIDID RAFAEL JOSUÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad № V-21.326.552 y DAIVIN ISAID ACOSTA CARRILLO, titular de la cédula de identidad № V-18.040.628. (OCCISOS). (sic) En ese sentido, a partir de hoy se inicia el lapso de diez (10) días para la interposición del recurso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.", "palabras_clave": [ "nulidad", "debido proceso", "homicidio", "asociación", "delitos", "sentencia", "recursos", "casación" ], "normas_citadas": [ "Código Orgánico Procesal Penal",

Dispositiva

Anula de oficio todas las actuaciones celebradas con posterioridad al 30 de enero de 2015, y repone la causa al estado en que sean debidamente notificadas todas las partes del contenido de la sentencia publicada el 30 de enero de 2015.

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