Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. E18-207, 09/10/2018
ExpedienteE18-207
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, requerido por la justicia venezolana por los delitos de encubrimiento y omisión de asistencia y socorro, en relación con un homicidio intencional. La decisión se fundamenta en la existencia de pruebas suficientes y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de ampliación de la extradición activa, incoada contra el ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, titular de la cédula de identidad venezolana N° 10.890.645. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, 'De los Procedimientos Especiales', Título VI, artículo 382, establece que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como por los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República. Por su lado, el artículo 383 eiusdem regula el procedimiento de extradición activa, de la manera siguiente: 'Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.' En este sentido, la presente solicitud de ampliación de extradición activa se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal y el Acuerdo sobre Extradición entre Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Perú, firmado en Caracas, en fecha 18 de julio de 1911, con aprobación del Poder Legislativo Nacional venezolano en fecha 18 de junio de 1912 y ratificación del Poder Ejecutivo Nacional venezolano, realizada el 19 de diciembre de 1914.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ÚNICO: se declara CON LUGAR la petición incoada por el Representante del Ministerio Público y se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT, titular de la cédula de identidad N° 10.890.645, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículos 254 en relación con el 405 ambos del Código Penal Venezolano (sic), en concordancia con la Sentencia Nro. 490, de fecha 12 de abril de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia Nro. 242 de fecha 04 de Mayo (sic) de 2015, de la Sala de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia, con la AGRAVANTE establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA Y SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas, satisfechas como se encuentran en autos las exigencias establecidas en el articulo (sic) 236 en relación con los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sea localizado y capturado el referido ciudadano. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN y remítase anexo oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Palabras clave
extradiciónhomicidioencubrimientoomisión de asistenciajusticia