Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C17-193, 18/07/2017
ExpedienteC17-193
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso no es impugnable en casación, dado que no se acreditó la comisión de un hecho punible que justifique la medida cautelar solicitada.
Se destaca que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la falta de acreditación de un hecho punible y que las medidas asegurativas deben estar dirigidas a garantizar un proceso penal en curso. La Sala insta al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia a notificar al Procurador General de la República sobre el proceso instaurado por el Fiscal Provisorio, para garantizar el debido proceso en relación a los intereses patrimoniales de la República.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar inadmisible el recurso de casación propuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Así se decide. Sin perjuicio de lo anteriormente declarado, esta Sala de Casación Penal, insta al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que notifique del proceso que instauró el Fiscal Provisorio Nonagésimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia contra la Corrupción, contra la Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A., al Procurador o Procuradora General de la República, ello a los fines de garantizar el debido proceso, como consecuencia, que pudiera encontrarse involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) contra la decisión emitida el 28 de marzo de 2017, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar los recursos de apelación ejercidos por la abogada Nancy Marisol Guerrero Bustamante, apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) y el Ministerio Público y Confirmó la decisión dictada el 10 de mayo de 2016, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónnotificaciónprocuraduríamedida cautelarderecho procesal