Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C16-119, 18/07/2016
ExpedienteC16-119
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Sexta en representación de Onésimo Alberto Gutiérrez Andrades, quien fue condenado por abuso sexual a niña con penetración agravado y continuado. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias presentadas por la defensa, así como en la legitimidad y tempestividad del recurso. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La recurrente denunció “Con fundamento en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, (…) la violación de Ley por falta de aplicación del encabezamiento del artículo 444, numeral 2, eiusdem, en concordancia con el artículo 452 también por indebida aplicación (…)”. En tal sentido, señaló lo siguiente: “(…) La sentencia impugnada viola, por falta de aplicación, las normas antes señaladas [Artículos 44, numeral 2 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal] en la forma y por las razones que explicaré a continuación: Esta defensa al ejercer el recurso de apelación, argumentó que la juez segunda de juicio al referirse al concurso ideal y real del delito no se refirió a cuáles hechos se refería, es decir; ‘1. FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA ESTE TRIBUNAL, LUEGO DE IR Y APRECIAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL JUICIO POR LAS PARTES, CONSIDERA PLENAMENTE CONPROBADO (sic) LOS SIGUIENTES HECHOS (…) Que el acusado de autos ONÉSIMO ALBERTO GUTIÉRREZ ANDRADE (…) culpable del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y 99 del Código Penal a su hija (…)’ Ciudadanos jueces superiores, el extracto que anteriormente he señalado, refela (sic) al tribunal A quo el hecho acreditado en juicio oral y público, es decir que mi representado ‘NO ABUSÓ SEXUAL DE (sic) NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO’, el cual es una apreciación del juez totalmente ambigua por cuanto la indeterminación del hecho acreditado no permite saber o conocer las circunstancias del tiempo, modo y lugar en el cual se desarrolló la afirmación que hace el tribunal, en relación a la conductya (sic) de abuso sexual en contra de la víctima.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Amazonas, en su carácter de Defensora del ciudadano ONÉSIMO ALBERTO GUTIÉRREZ ANDRADES, contra la sentencia dictada, el 2 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.