Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C13-237, 08/05/2015
ExpedienteC13-237
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Leslis Moronta López, en representación de la víctima, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había confirmado la absolución de Ciro Arturo González Manzano del cargo de cómplice necesario en el delito de homicidio intencional y su condena por porte ilícito de arma de fuego y encubrimiento. La decisión se fundamenta en que la Sala de Apelaciones actuó conforme a derecho al valorar las pruebas y establecer que no existía intención de homicidio por parte del acusado. La Sala de Casación Penal reafirma que las Cortes de Apelaciones no pueden valorar pruebas que no fueron presentadas en el juicio, respetando así el principio de inmediación. Finalmente, se ratifica la condena de Ciro Arturo González Manzano a tres años y seis meses de prisión por los delitos de porte ilícito de arma de fuego y encubrimiento, mientras que se desestima la apelación presentada por la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal concluye que no le asiste la razón a la recurrente; en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, representante de la víctima. En cuanto a la segunda denuncia, en la que la recurrente manifiesta que los miembros de la Corte: “… no cumplieron con el deber de verificar si el juez de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al debate, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia, los conocimientos científicos…”, pues no tomaron en cuenta las declaraciones de Rafael Alberto Rincón Sánchez, José Omar Zambrano Troconis y Riccel Paola Ortiz Téllez, quienes habían presenciado los hechos investigados, la Sala observa que debe darse cuenta de lo expuesto por el acusado Ciro Arturo González en el transcurso del debate, durante el cual manifestó lo siguiente: “… yo había sacado el arma del closet del cuarto de mi padre, sí le enseñe el arma a algunos de los muchachos, yo hice el disparó por la ventana delantera del carro, y Carlos me dijo que había sonado muy duro (…) yo desarme el arma y el cargador y se (sic) estaba enseñando a Riccel, luego entró a la casa al baño, de regreso de salida al porche de mi casa escuche cuando sonó el disparo, y no vi quien cargo el arma porque no estaba allí (…) yo se (sic) que fue una irresponsabilidad y una gran inmadurez de mi parte el haber sacado el arma de fuego, no entiendo que paso (sic) porque yo entregue el arma descargada…”. Asimismo, durante la conclusión del debate el acusado tomó la palabra y expuso: “… y si es cierto que tuve una irresponsabilidad y lo acepto de haber sacado un arma de fuego, pero no fue más nada, la irresponsabilidad más grande de mi vida y que he pagado (…) y acepto mi responsabilidad de haber sacado un arma de fuego por que (sic) llevo a esa dolorosa tragedia tanto para ustedes como para nosotros…”.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE CASACIÓN propuesto por la abogada Leslis Moronta López, en representación de la víctima, en contra de la sentencia dictada, el 17 de mayo de 2013, por la Sala Núm. Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidioporte ilícitoencubrimientoresponsabilidad penaltestigospruebas

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