Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C13-112, 02/08/2013
ExpedienteC13-112
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-08-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Ernesto José Pacheco Saavedra y José Ángel Áñez Álvarez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano acusado JHOAN DAVID HERNÁNDEZ CASTILLO.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por los defensores del acusado Jhoan David Hernández Castillo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso. La Sala observó que las denuncias presentadas eran genéricas y no identificaban claramente las normas presuntamente violadas, lo que llevó a considerar el recurso como manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta corte de apelaciones, observa lo siguiente: Que aunque el ad quo señala en su decisión, tanto las pruebas en juicio, ciertamente, no aparece que haga un análisis expreso del Acta de Reconocimiento en rueda de individuos, y lo contraste con los demás elementos probatorios, sin embargo, dichas actas recogen el acto mediante el cual se deja constancia, que no fue reconocido por los comparecientes, el acusado Jhoan David Hernández Pérez, pero ello no es suficiente para enervar el efecto probatorio que produjo en el ánimo de los juzgadores, el testimonio que rindió la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN GARCÍA JIMÉNEZ, quien en la continuación de la audiencia de juicio, celebrada en fecha 23 de noviembre de 2011, señaló que el día de los hechos se trasladaba en la misma unidad de transporte al lado del ciudadano Juan Bautista Durant Rodríguez y que por tal circunstancia observó directamente a la persona que accionó el arma contra este, señalando como responsable al acusado Jhoan David Hernández Castillo, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que si bien es cuestionable la omisión señalada, ella no constituye un motivo grave y dañoso para ninguno de los sujetos del proceso, ni que viole la garantía de la tutela judicial efectiva, como erróneamente lo considera el recurrente. Tal posición encuentra sustento en el artículo 257 del texto constitucional que prohíbe sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales y dado que en el presente caso, lo que se configuró fue exigua motivación con ocasión de la omisión señalada, se causaría mayor daño al tejido social anular el juicio de especie, con todas las consecuencias que ello implica, cuando la documental exiguamente analizada no causa indefensión alguna al acusado, ya que no puede enervar la eficiencia probatoria de las otras probanzas evacuadas en juicio y por tanto, la misma no es determinante en el dispositivo del fallo cuestionado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Ernesto José Pacheco Saavedra y José Ángel Áñez Álvarez, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano acusado JHOAN DAVID HERNÁNDEZ CASTILLO.