Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. A12-172, 19/07/2012
ExpedienteA12-172
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Alberto Maimone Araujo, en representación de los ciudadanos José Luis Tadeo Montaño Betancourt y Luisana Mayela Larrea Martínez. La solicitud se fundamenta en la medida de aseguramiento e incautación de un inmueble, pero la Sala determina que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Máximo Tribunal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga al Máximo Tribunal de la República, en todas sus Salas, la potestad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, de una causa, en el estado y grado en que se encuentre en cualquier Tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad. De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal, se advierte que la admisibilidad de una solicitud de avocamiento debe cumplir con los siguientes requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante cualquier Tribunal de Instancia; 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma, es decir, si la causa se refiere a hechos punibles, le compete a la Sala de Casación Penal; 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Asimismo se debe cumplir con el siguiente requisito de fondo: Que el proceso sometido a consideración de la Sala de Casación Penal debe ser un caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos José Luis Tadeo Montaño Betancourt y Luisana Mayela Larrea Martínez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.