Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C09-355, 15/07/2010
ExpedienteC09-355
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública de los ciudadanos Edithson David Gámez y Alexander Rafael Bejarano García, anulando el auto dictado el 7 de abril de 2009 y la sentencia del 8 de junio de 2009 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones. Se establece que la segunda instancia incurrió en vicios de orden constitucional y legal al declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación, lo que vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la Defensora Pública argumentó, que la sentencia recurrida esta viciada de nulidad absoluta, ya que a pesar de que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, había declarado el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por falta de interés de las partes (en razón de que ninguna de la partes compareció a la audiencia de apelación), la misma se pronunció sobre el fondo del referido recurso (dos meses después de haberlo declarado desistido), declarándolo con lugar. Aunado a lo anterior, la mencionada decisión de fondo, modificó la pena impuesta (por el procedimiento especial de admisión de los hechos), a los ciudadanos Edithson David Gámez y Alexander Rafael Bejarano García, sin haberlos oído, lo que vulneró flagrantemente derechos fundamentales de los mencionados condenados (según la recurrente). Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa, que efectivamente la segunda instancia, con ocasión a la realización de la audiencia de apelación establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el 7 de abril de 2009, dictó un auto en la cual acordó: '… el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal; por falta de interés de las partes involucradas (…) Por lo que dicho medio de impugnación no será objeto de análisis…'. No obstante lo anterior, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el desistimiento en materia recursiva, señalando: '…Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…'. En atención a la disposición legal (previamente trascrita), la Sala indica (ratificando su criterio), que la figura del desistimiento tácito del recurso de apelación, tal y como lo decretó la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no esta previsto ley, y sólo esta permitido para el caso del Ministerio Público (en los casos que establece la ley), mediante escrito fundado (manifestación de voluntad de desistir del recurso ejercido), lo que no sucedió en el presente caso, incurriendo de esta manera la alzada en un vicio de orden constitucional y legal, que produce forzosamente la nulidad del auto dictado el 7 de abril de 2009.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Rosa Colmenares, Defensora Pública Octogésima Séptima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se anula el auto dictado el 7 de abril de 2009 y la sentencia dictada el 8 de junio de 2009, por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se repone la causa al estado de que se convoque a las partes, para la realización de la audiencia de apelación correspondiente, se ordena remitir el expediente a la Presidencia del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Sala de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios señalados y cumpliendo con lo aquí ordenado.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casacióndesistimiento tácitodebido proceso

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