Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C09-142, 12/06/2009
ExpedienteC09-142
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de HENRY ALEXANDER GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, quien había sido condenado a siete años de presidio por homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva. La Sala declaró sin lugar las denuncias de la defensa, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones había cumplido con los requisitos de motivación y que no se configuraron los elementos de la legítima defensa. Se destacó que los hechos ocurrieron en un contexto donde los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento de su deber y que la defensa no logró demostrar la existencia de una causa de justificación.
Extracto de la motiva
Se advierte que las presentes denuncias, fueron admitidas en razón de que los defensores impugnantes alegaron la presunta falta de motivación de la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de no haberse pronunciado sobre el alegato referido a la legítima defensa, infringiendo según su criterio, lo establecido en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Sala al revisar las denuncias observa que versan sobre lo mismo, por lo que se resolverán de manera conjunta. Ahora bien, la Sala al revisar la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado HENRY ALEXANDER GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, constató que lo alegado fue lo siguiente: '… 1.- Falta de motivación de la sentencia. El cual se halla previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Penal… la ciudadana Juez en su razonamiento atisba a referirse a algunos medios probatorios como lo son: Levantamiento Planimétrico, testimonios de los Funcionarios: WILMER JOSÉ MOLINA BRAVO, JOSÉ RICARDO PIÑA MÉNDEZ, OSCAR MONROY LANCHEROS, MARCOS TULIO MOLERO y FABIOLA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ. Así como se refiere a la apreciación de la prueba indiciaria, basándose en doctrina y jurisprudencia y finaliza refiriéndose a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal Vigente, denominado Homicidio Intencional Simple. En tal sentido, es necesario señalar que lo planteado por la defensa es una causa de justificación y que la determinación de la existencia o no de la misma dependerá de un análisis razonado por parte de la juez en el que deberá tomar en cuenta, tanto los hechos probados en el juicio oral y público como la norma jurídica planteada, analizando cada uno de sus requisitos a la luz de esos hechos ya probados…
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado HENRY ALEXANDER GIMÉNEZ HERNÁNDEZ. Así se decide.
Palabras clave
homicidio intencionallegítima defensarecurso de casaciónmotivación de sentenciasderecho a la defensaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalprueba indiciaria