Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. A08-0168, 22/05/2008
ExpedienteA08-0168
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de un adolescente acusado de robo agravado de vehículo automotor. La defensa argumentó que se habían violado derechos fundamentales del adolescente al ser presentado en un procedimiento de flagrancia, mientras que los adultos implicados en el mismo hecho fueron sometidos a un procedimiento ordinario. Además, se alegó que la acusación presentada por la Fiscalía fue extemporánea y que se le imputaron delitos no previamente informados al adolescente.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento plantea básicamente dos aspectos: El primero: la defensa presentó un escrito de excepciones sobre la nulidad de la acusación, por cuanto fue agregado otro delito distinto al imputado en la audiencia de calificación de flagrancia, esto es, al momento de ser presentado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el delito imputado fue el de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, concordado con el artículo 6.1.2.3.10 “eiusdem”. Y en el escrito de Acusación dice la defensa que fue agregado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, del cual no ha sido imputado el mencionado adolescente. El segundo: que su patrocinado fue presentado en las mismas condiciones que los adultos implicados en los hechos investigados, y que a aquéllos se les siguió procedimiento ordinario y al adolescente el procedimiento en flagrancia; que esta situación le produjo desventaja por cuanto se le privó de libertad y no pudo ser objeto de reconocimiento en rueda de personas, en el cual, según la defensa, pudo resultar no reconocido por las víctimas, al igual que los otros procesados a quienes les fue sobreseída la causa, según aduce la defensa.
Dispositiva
La Sala, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir al Juzgado de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las actuaciones procesales signadas con el N° KP01-P-2007-00001362, en el caso que se le sigue al referido adolescente, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo la Sala ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la ubicación y remisión a esta Sala del expediente seguido a los ciudadanos GREGORI JOSE ACOSTA LOBATO, YHIR JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ y JOEL SEGUNDO GONZÁLEZ PERAZA, quienes fueron detenidos conjuntamente con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de la resolución de la presente solicitud de avocamiento.
Palabras clave
avocamientorobo agravadoflagranciaadolescentederechos fundamentalesprocedimiento penalnulidad de acusacióndetención domiciliaria