Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C07-0055, 07/06/2007
ExpedienteC07-0055
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de junio de 2007, declaró sin lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de Alcides Alberto Álvarez Corbo. La denuncia se basaba en la falta de aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el procedimiento por admisión de los hechos fue impuesto de manera extemporánea. La Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del acusado durante el proceso penal y que se cumplieron todas las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que al ciudadano ALCIDES ALBERTO ÁLVAREZ CORBO, no se le han violado los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ni menos aún la tutela judicial efectiva, es decir, que el proceso judicial incoado en contra del hoy condenado, se llevó a cabo bajo el cumplimiento de todas las garantías procesales.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Cruz Alejandro Maestre Lanza, a favor del ciudadano ALCIDES ALBERTO ÁLVAREZ CORBO, en contra de la sentencia que dictara la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 2006, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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