Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C06-0007, 20/06/2006
ExpedienteC06-0007
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de ISRAEL ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, quien había sido condenado por homicidio intencional. La Sala encontró que el Tribunal de Juicio no se pronunció de manera expresa sobre la causa de justificación alegada por la defensa, lo que constituyó un vicio procesal. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia recurrida y ordenando la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia, el recurrente atribuye a la recurrida la falta de aplicación del artículo 257 de la Constitución de la República y del artículo 49 eiusdem, así como de los artículos 457, 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando decidió, en su opinión de manera imprecisa, el punto apelado atinente a que el Juzgador de Juicio no se había pronunciado sobre la causal de justificación alegada por la defensa, al indicar que tal juzgador sí se pronunció sobre tal aspecto, aun cuando no lo hizo de manera expresa. La Sala, a fin de constatar si la recurrida resolvió motivadamente el recurso de apelación atinente a la falta de resolución, por parte del Juzgador de Juicio, de la causal de justificación alegada por la defensa, pasa a transcribir parte de la sentencia en la cual se pronunció sobre tal punto. …Al respecto aprecia esta alzada que la juzgadora, en cuanto a la participación y culpabilidad del acusado en el delito de Homicidio Intencional Simple, señaló lo siguiente: …(…) El delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. CUERPO DE DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos, a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto, debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad, así como la acreditación de los hechos la realiza el tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas decepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones, el tribunal tomó en consideración lo siguiente: El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, se determina así: Una acción realizada por el agente y dirigida en contra de la víctima; en el presente caso tenemos que el sujeto activo “dio una puñalada” al sujeto pasivo, tal hecho quedó acreditado con la declaración de LUCENA SILVA VALENTIN ANTONIO, quien manifestó que …llegó ‘el Chaco’ en una bicicleta (señalando al acusado Israel Antonio), y le dio una puñalada a Arturo Escalona, por el estómago, yo le vi algo niquelado, era una navaja; El Chaco es ese que está ahí, Israel (refiriéndose al acusado); eso fue muy rápido, ni siquiera hubo discusión; y con la declaración de VICTOR ANTONIO ARGUELLO BURGOS, quien manifestó: …cuando llegó ‘El Chaco’, (refiriéndose al acusado), se bajó de la bicicleta, y sin ni siquiera discutir le tiró como un golpe a Arturo, yo pensé en el momento que era un golpe, pero cuando Arturo volteó, me di cuenta, le vi sangre, y que tenía una herida en el estómago…
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, y se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que constituya una Sala Accidental, a fin de que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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