Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. C04-0349, 31/05/2005
ExpedienteC04-0349
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO, quien había sido condenado a veinte años de presidio por el homicidio intencional de dos personas. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del tribunal de juicio, y el recurrente alegó múltiples vicios en el proceso, incluyendo la errónea aplicación de normas y la falta de pruebas contundentes. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que el fallo del tribunal de juicio estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa que el recurrente en la primera denuncia le atribuyó al fallo de la Corte de Apelaciones la errónea interpretación del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento para la preparación del debate y la citación del imputado a la audiencia pública ante el tribunal de juicio. En la cuarta denuncia adujo que “... el Tribunal mixto de Juicio N°.- (sic) 4, no estudió los medios idóneos, que demostraran fehacientemente en todo caso la intención supuesta con que el imputado para ese momento tuviera para (sic) cometer el delito...”. En la sexta denuncia alegó la violación por el tribunal de juicio del artículo 336 del código adjetivo penal; en la séptima denuncia planteó la “omisión de la aplicación” del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal en el fallo del Tribunal Cuarto (Mixto) en Funciones de Juicio; en la octava denuncia alegó la violación de la ley por inobservancia del artículo 337 “eiusdem” al existir una supuesta “interrupción del juicio”; y en la novena denuncia argumentó la errónea aplicación, por el tribunal de juicio, del artículo 365 “eiusdem” referido al lapso para el pronunciamiento de la sentencia. Pues bien: todos estos supuestos vicios fueron atribuidos por el recurrente a la sentencia dictada por el juez de juicio; pero según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal no pueden ser denunciadas y por tanto no son procedentes en casación. Por consiguiente y en atención a lo expuesto se deben desestimar la primera, cuarta, sexta, séptima, octava y novena denuncias por manifiestamente infundadas según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y constató que el fallo está ajustado a Derecho. En efecto, el homicidio fue demostrado con la evacuación de las pruebas durante el juicio que a continuación se especifican: Declaración de la médica anatomopatólogo forense Doctora Ivón Díaz Pisani, quien concluyó que la causa de muerte del ciudadano GABRIEL GUIO CASTRO fue por “... shock, debido a herida por arma de fuego en tórax ... que el disparo se efectuó a contacto...” y que el ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ COLMENARES “... murió por shock, debido a hemorragia interna en relación con herida por arma de fuego en tórax... que el disparo se efectuó por contacto...”. Concluyó además que descartó la posibilidad de un homicidio-suicidio ya que “... en la mayoría de los casos utilizan la cabeza y la boca ... y en este caso los parámetros son atípicos...”. Declaración de la experta en balística Blanca Niño Villamizar, quien afirmó lo siguientes: “... en ambas víctimas hay un tirador ... por la trayectoria intraorgánica del proyectil... y la víctima Julio César fue movido, porque no se le observaron livideces en su mano derecha...” donde tenía colocado un arma de fuego (arma que pertenecía al imputado y que éste había denunciado como perdida la noche del 14 de abril del año 2000). Declaración de la experta Belkys Bracamonte, quien concluyó en “... que el área de la ropa que tenían puestas las víctimas en las que se produjeron las perforaciones por los disparos ... son coincidentes con el área corporal indicada por el médico forense...”. Declaración del funcionario José Zobel acerca de una experticia tricológica de 18 apéndices pilosos hallados en la camisa de una de las víctimas y que correspondieron (todos) al acusado. Declaraciones de los funcionarios Luis Alberto Urbina, Rafael Antonio Paredes, Pastor Angulo Contreras, Reinaldo Ramírez y José Luis Quintero, quienes afirmaron que el día 18 de abril del año 2000, encontraron en uno de los dormitorios de la vivienda (que estaba cerrado) dos cadáveres en estado de descomposición; que uno de los cadáveres tenía en su mano derecha un revolver calibre 38 y que procedieron hacer la inspección ocular, levantamiento planimétrico, experticia al arma de fuego y fijación fotográfica. Declaración del ciudadano Hugo Rondón, quien afirmó haber visto al ciudadano Francisco Antonio Pereira Quintero durante la mañana del sábado 15 de abril del año 2000, en la residencia donde fueron hallados los cadáveres. Testimonio del experto en grafotécnica Luis Alberto Urbina, quien examinó varias tarjetas y escrituras remitidas por el acusado al ciudadano Gabriel Guio Castro con “...declaraciones de carácter sentimental...”. Testimonios de los ciudadanos Carlos Javier Rangel, Jhan Cerrada, Guadalupe Vadell Suárez, María Tibisay Jaimes y Víctor Manuel Pérez, quienes conocían la existencia de una relación amorosa entre el imputado y la víctima Gabriel Guio Castro. Y que esta relación se caracterizó (según lo que vieron y escucharon de Gabriel Guio Castro) por la persecución, la dependencia y los celos del imputado. Declaración de los familiares de las víctimas quienes confirmaron la relación amorosa entre el imputado y Gabriel Guio Castro, de su deseo de terminar la relación y del acoso del que se sentía víctima. Los familiares del ciudadano Julio César Pérez declararon además, que él era zurdo y el arma la hallaron en su mano derecha.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaltribunal de juicioCorte de Apelacionespruebasderechos del acusadosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca