Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. 03-0465, 10/08/2004
Expediente03-0465
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la parte demandante, argumentando que la negativa de la Corte de Apelaciones a examinar las denuncias en el recurso de apelación generó una situación procesal que impide la revisión del auto de sobreseimiento. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud de avocamiento era inadmisible, ya que no se habían agotado los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la ley para impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. La naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento están relacionados con un juicio penal y por consiguiente la Sala Penal es la competente para conocer de esta solicitud, según lo dispuesto en el transcrito artículo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento en el juicio seguido contra el ciudadano imputado EDUARDO FELIPE VALENCIA BARTELS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.