Sentencia N° 279 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 279, Exp. R03-0247, 23/07/2003
ExpedienteR03-0247
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2003-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensora pública de los ciudadanos acusados de delitos graves, como secuestro y robo agravado. La defensa argumentó que la notoriedad de la víctima en la comunidad podría afectar la imparcialidad del juicio. La Sala consideró que los delitos imputados causan alarma pública y que el retardo procesal justifica la radicación del juicio en otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Solicita la peticionante sea otorgada la radicación en el presente juicio seguido a sus patrocinados en virtud de que los hechos imputados a éstos han causado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo una gran alarma y sensación por tratarse de que la víctima del delito es una persona 'muy conocida y querida dentro de esa localidad', lo cual a su juicio, pudiera influir en la imparcialidad del juez y de los escabinos que actuarán en el juicio oral. Igualmente señala en su escrito que la causa se inició en fecha 22 de junio de 2000; que la audiencia preliminar fue suspendida en reiteradas oportunidades, debido a la inhibición del Juez de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, la posterior recusación del citado Juez de Control por la Defensa Pública y su nueva inhibición, en virtud de la amistad existente entre éste y el padre de la víctima JESUS DAO. Finalmente expresa, se realizó dicha audiencia oral el 25 de septiembre de 2002. Revisada la solicitud y leídos los anexos presentados, considera la Sala que en el presente caso, debe concederse la radicación pedida, ya que los delitos por los cuales se acusó a los imputados son delitos graves, SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES, los que por su misma naturaleza y las características de la víctima, persona que goza del aprecio de la sociedad de Puerto Cabello y tiene ascendencia sobre ésta, causan sensación, alarma y escándalo público en dicha entidad, aunado todo ello al retardo procesal existente en el juicio, debido a las múltiples inhibiciones ocurridas que han determinado que aun no se haya celebrado el juicio oral.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la radicación solicitada por la defensa de los ciudadanos OCTAVIANO WEFFER, JORGE CARDOZO ORTEGON y JAIME LOPEZ YANCE. Se radica el presente juicio en un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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