Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. C25-233, 28/05/2025
ExpedienteC25-233
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2025, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el abogado Enrique José Larez Moreno, en representación de Orlando José Díaz Alayón, contra la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala considera que en el escrito objeto de análisis, el recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para una correcta fundamentación para la admisión del recurso de casación, previstos en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incurrido en una falta de técnica recursiva y de fundamentación, por no haber sido claro y conciso en sus argumentos, ya que no basta con sólo alegar la inconformidad con el fallo emitido por la alzada, sino que además debe indicar las disposición legales infringidas, y señalar el motivo de procedencia, expresando razonadamente de qué modo se impugna la decisión, omisiones que no pueden ser suplidas por la Sala, lo cual conlleva a su desestimación.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el “RECURSO DE APELACIÓN”, interpuesto por el ciudadano Enrique José Larez Moreno, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.176, en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO JOSÉ DÍAZ ALAYÓN.