Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. C24-209, 23/05/2024
ExpedienteC24-209
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-23
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de mayo de 2024, declaró desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un caso de absolución por homicidio. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando una falta de técnica recursiva por parte de los recurrentes. Se reafirmó que la Corte de Apelaciones no puede valorar pruebas de la primera instancia, limitándose a revisar la legalidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Es de señalar, que debemos entender que la falta de aplicación de una norma, vicio éste que tiene lugar cuando el juzgador, no la aplica a la relación jurídica que está bajo su alcance. Por consiguiente, debemos puntualizar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 157 prevé lo siguiente: Articulo 157. "las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación". En consonancia con estos artículos, es preciso invocar el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: Artículo 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Del texto de las disposiciones que antes fueron transcritas, se evidencia claramente que el propósito del legislador, es que los jueces de Alzada, estén igualmente obligados a resolver cada uno de los puntos de las apelaciones, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador en virtud de que para las partes constituye una garantía. Ciudadanos Magistrados, quien recurre con todo el respeto que se merece el Tribunal de Instancia, así como el Tribunal de Alzada, procede a hacer las siguientes consideraciones, en la situación que se examina, se evidencia a todas luces, que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no motivo el fallo, puesto que no expreso los fundamentos de hechos y derecho para resolverla, solo efectuó una transcripción de la decisión del A-quo, repitiendo la misma argumentación, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación, y de estricto cumplimiento según las normativas antes señaladas, careciendo de la expresión de los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, emitiendo una sentencia de manera infundada, por tanto, no aplicó el contenido de los artículos 157 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Área Metropolitana de Caracas NO MOTIVO EL FALLO, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resuelto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y a la verdad, a lo cual forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción íntegra basada en las consideraciones para decidir del tribunal A-quo.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Javier Enrique Ruiz Quiroz, Fiscal Auxiliar Interino encargado Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos y la abogada Erika Luisana Piña Puruncajas, Fiscal Centésima Vigésima Séptima (127°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos; contra la decisión publicada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de diciembre de 2023, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 5 de octubre de 2023, por el abogado Renny Raúl Amundarain Duran, Fiscal Provisorio Titular en la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada, el 14 de noviembre de 2022, y publicada el 15 de septiembre de 2023, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano EDGARDO RAFAEL ALFONZO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad numero 16.177.470, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1° y 2° en relación con el artículo 405 ambos del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 236 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por no encontrarse llenos los extremos del artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmotivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensasentenciaCorte de ApelacionesMinisterio Público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca