Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. E23-283, 31/07/2023
ExpedienteE23-283
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JUNIOR JESÚS GUERRA GUERRA, requerido por la presunta comisión del delito de femicidio agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, así como en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la extradición. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en territorio venezolano con todas las garantías constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano JUNIOR JESÚS GUERRA GUERRA, quien aparece identificado en el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 26 expediente, con la cédula de identidad número V- 23.186.502, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República Argentina la EXTRADICIÓN del ciudadano JUNIOR JESÚS GUERRA GUERRA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 23.186.502, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 73 en concordancia con el artículo 74, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.