Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. E14-60, 12/08/2014
ExpedienteE14-60
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español Armando Pérez Oliva, requerido por el Reino de España por un delito contra la salud pública. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y analizó los requisitos establecidos en la legislación venezolana y el tratado de extradición entre España y Venezuela. Sin embargo, se concluyó que el ciudadano ya no se encontraba en el territorio venezolano debido a una medida de expulsión ejecutada el 23 de junio de 2014.
Extracto de la motiva
La Sala Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano ARMANDO PÉREZ OLIVA, de nacionalidad española, quien aparece identificado con documento nacional español N° 42717849, presentada por el Gobierno del Reino de España, mediante Nota Verbal N° 20, de fecha 16 de enero de 2006. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano ARMANDO PÉREZ OLIVA, de nacionalidad española, quien aparece identificado con documento nacional español N° 42717849, requerido por el Reino de España, mediante Nota Verbal N° 20, de fecha 16 de enero de 2006, por la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA, tipificado en los artículos 368, 369.3° y 374, todos del Código Penal del Estado requirente. Así se decide.