Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. R13-246, 31/07/2013
ExpedienteR13-246
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-07-31
DecisiónHA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público, argumentando que los imputados, quienes ocupaban altos cargos en la CVG Ferrominera Orinoco, podrían influir en el desarrollo del proceso penal. La decisión se fundamenta en la alarma y escándalo público generados por los hechos denunciados, que comprometen la imparcialidad del juicio en el estado Bolívar. Se ordena la remisión del expediente a un tribunal de un circuito judicial penal distinto para garantizar la objetividad y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, sustrayéndole el conocimiento de un proceso al tribunal que le corresponda, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no es legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del conocimiento de la causa al juez o jueza natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad de los jueces, y en la celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio. Siendo importante distinguir que la naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial.
Dispositiva
HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los abogados FRANK REINALDO BOLÍVAR OJEDA y LAURA ROMANO ROMANO, Fiscales Auxiliares Interinos Quincuagésimo Sexto (56°) y Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución, del expediente N° FP12-P-2013-1923, cuyo conocimiento verifica el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar (extensión Puerto Ordaz) por causa seguida contra los ciudadanos RADWAN SABBAGH ACHKAR, MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HIDALGO, MARÍA CAROLINA ACOSTA CAMACHO, YAMAL MAHMUD MUSTAFÁ HENRÍQUEZ y NOEL ANTONIO RAMÍREZ BASTARDO.