TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. C09-403, 14/07/2010
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa lo siguiente: Toda vez que el recurrente plantea en su denuncia la falta de aplicación del artículo 457 del texto adjetivo penal por no haber declarado la nulidad por ilogicidad de la motivación del fallo del juzgado de juicio, la Sala pasa a resolverla en los términos siguientes: El recurrente alegó que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones incurrió en la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, se debió anular el fallo de primera instancia por falta de motivación, tal como lo denuncio en su recurso de apelación. A tales efectos, es necesario observar del fallo de la Corte de Apelaciones, lo concerniente a la motivación del mismo y en consecuencia, la Sala de casación Penal encuentra oportuno transcribir lo siguiente: “...Del escrito de apelación presentado por el abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ, en su carácter de defensor de la ciudadana MINERVA QUINTERO SALAS, este Tribunal Colegiado observa que el mismo se centra en denunciar de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dos motivos centrales, a saber, 1) ilogicidad en la motivación de la sentencia, lo cual, a su vez, trae como consecuencia, la creación de un falso supuesto por parte del Juez de instancia, y 2) violación de ley por inobservancia de una norma jurídica, por cuanto el Juez a quo, no aplicó de oficio el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificar la violación de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49.1.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso de su representada. Con respecto al primer punto de impugnación, referido a la ilogicidad en la motivación de la sentencia, el recurrente de autos alegó, que el Juez de instancia incurrió en la creación de un falso supuesto, puesto que procedió a acreditar hechos que no se sustentan, a su juicio, en las pruebas evacuadas durante el debate oral y público, por lo que, ante la inexistencia de pruebas, así como la inexactitud de los testimonios ofrecidos en el juicio, no puede establecerse responsabilidad penal alguna con respecto a su defendida, en el delito que se le imputa, y por el cual fue condenada, en completa ausencia de elementos probatorios, lo que trae como consecuencia que la sentencia sea ilógica, al carecer de pruebas que permitan establecer la responsabilidad penal en los hechos denunciados. Con relación a este aspecto de impugnación, se precisa señalar lo que debe entenderse por ilogicidad, y falso supuesto, vicios éstos alegados por el recurrente, los cuales se encuentran –a juicio del apelante-, presentes en el fallo recurrido. Así tenemos que, Frank E. Veechionacce, en su tesis denominada “Motivos de la Apelación de Sentencia”. Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal. UCAB, ha señalado que: “... Es ilógica una motivación cuando de su contenido se desprende la falta de acatamiento a los principios ó reglas de la lógica, los mismos a que se refiere el COPP en materia de libre apreciación de las pruebas, en su artículo 22. Estas reglas son: “Principio de identidad, Principio de Contradicción ó de no Contradicción, Principio del Tercero excluido y Principio de Razón suficiente... la ilogicidad debe ser manifiesta, es decir, patente y claramente percibible. No hay evidente ilogicidad por las simple exigencias expositivas del recurrente, o porque la exposición de la motivación no guarde un orden coherente de asuntos o, en fin, porque la exposición sea técnicamente defectuosa. Lo importante es que la motivación, entendida como un cuerpo único, contenga la necesaria exposición de la argumentación judicial y que esta guarde un mínimo o la necesaria logicidad...”. En otras palabras, hay ilogicidad en la motivación de la sentencia cuando el Juzgador llega a un convencimiento que carece de lógica o discurre sin aciertos por la falta de logicidad de los medios propios a expresar el conocimiento, es decir, no existe coherencia en el pensamiento con el cual el Juzgador pretende fundar su decisión.