Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. C07-0183, 06/06/2007
ExpedienteC07-0183
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de absolución dictada a favor de EDISSON CHRISTOPHER ORDUZ ÁLVAREZ. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del recurso, específicamente en cuanto a la falta de aplicación de normas y la falta de fundamentación adecuada de su solicitud de nulidad.
Extracto de la motiva
Por disposición expresa del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito que contenga el recurso de casación deberá ser fundado y expresar en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideran violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando (el recurrente) de qué modo impugna la decisión y el motivo que la hace procedente, así mismo deberá fundar cada motivo por separado en el caso de que sean varios. Ahora bien, revisado el escrito que contiene el recurso de casación, se observa que el recurrente no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 “eiusdem”. El recurrente hace una narrativa de la sentencia de la Corte de Apelaciones, menciona la igualdad de los ciudadanos ante la ley procesal, menciona una serie de artículos relacionados con las reglas de la citación en el proceso y finalmente solicita la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Observa la Sala que el recurrente no señaló expresamente la disposición legal que considera infringida por falta de aplicación ni tampoco indicó cual es la utilidad que tendría el anular la sentencia recurrida y reponer la causa al estado en que sea conducido por la fuerza pública el funcionario aprehensor Sub-Inspector ABRAHAM DÍAZ, pese a que son exigencias contenidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto se debe desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación, según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2007 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casacionabsoluciontransporte de sustancias estupefacientesderechos procesalesinobservanciasentenciafiscaljuzgado