Sentencia N° 278 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 278, Exp. C03-0140, 10/08/2004
ExpedienteC03-0140
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónAnula y ordena admitir recurso de apelación

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. El ciudadano Alejandro Alzate Sánchez, víctima, impugnó esta decisión mediante un recurso de casación, alegando que no fue notificado del sobreseimiento. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la notificación no correspondía al demandante, lo que llevó a anular la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenar que se admita el recurso de apelación propuesto por el demandado.

Extracto de la motiva

El recurso de casación, por su carácter de extraordinario requiere que los casos, sometidos a su conocimiento sean correctamente planteados. En tal sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso se interpondrá mediante escrito fundado, en el cual se indicaran los preceptos legales que se consideren infringidos por falta de aplicación, indebida aplicación y por errónea interpretación, señalando los motivos que los hacen procedente, debiendo fundamentarlos separadamente si son varios. En el presente caso el impugnante, no señala la norma que se considera infringida, incumpliendo de esta manera con las exigencias de la citada norma. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene una infracción de ley que comporta la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que pasa a emitir pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos: El artículo 448 del Código Orgánico procesal Penal, establece que el recurso de apelación contra autos se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. En el presente caso la publicación del sobreseimiento dictado por el juez de control se efectúo el día 10 de octubre de 2002 y, según el cómputo practicado por la Secretaría del a-quo, el recurso de apelación fue propuesto el día décimo octavo siguiente a la notificación de la víctima ciudadano Alejandro Alzate Sánchez (14 de noviembre del mismo año). El impugnante aduce que no fue notificado de la decisión dictada por el Juez de Control y que la notificación que consta en autos si bien está firmada, dicha firma no se corresponde con la de él sino con la de la Fiscal del Ministerio Público. De la revisión de las actas que componen el expediente se puede constatar que la firma que consta en la copia de la notificación del ciudadano Alejandro Alzate Sánchez (víctima), se corresponde con la de la ciudadana abogada Irradia Guillén Cantafio, Fiscal Segunda del Ministerio Público, encargada de la investigación. Por consiguiente, al no constar en autos que el ciudadano antes nombrado haya sido notificado del sobreseimiento dictado por el Juzgado Sexto de Control, en la fecha indicada por la Corte de Apelaciones (17 de octubre de 2002), considera la Sala procedente anular la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones y ordenar a dicha Corte admitir y conocer el recurso de apelación propuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la víctima; anula, de oficio, el fallo recurrido y ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por el ciudadano Jesús Orlando Vergara Paredes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casacionapelacionsobreseimientonotificacionderecho a la defensadebido procesoinfraccion de ley

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